• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5218/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar si en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV reitera doctrina declarando que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3911/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD.AYUNTAMIENTO DE YECLA. Determinar si procede o no conceder un permiso por matrimonio sin haberse producido dicho matrimonio sino unión mediante pareja de hecho con inscripción en registro administrativo de parejas de hecho, cuando en el convenio colectivo aplicable no estaba prevista equiparación (ni tampoco en la legislación vigente al tiempo de los hechos que aquí se deben analizar). Solicitud de permiso retribuido por razón de unión de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento y el de la Comunidad Autónoma. Previsión no contemplada ni en el Convenio aplicable ni en la legislación vigente al tiempo de producirse los hechos. Falta de competencia funcional por razón de la cuantía, pues la retribución de la actora asciende a 1.697,03 euros brutos mensuales, de lo que se desprende que la cuantificación del derecho que reclama no alcanza los 3.000 euros, y tampoco existe afectación generalizada ni hay procedimiento de tutela de derechos fundamentales ni denuncia o alegación de discriminación. Reitera doctrina
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 380/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela de la libertad sindical en su dimensión de actividad sindical mediante la negociación colectiva planteada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la empresa Sopra Steria España SA que ha procedido a inscribir el plan de igualdad sin acuerdo. Razona la Sala que ha existido un auténtico proceso de negociación y que su bloqueo ha sido lo que ha llevado a la empresa al registro del Plan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3222/2023
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si la empresa -Clece SA- vulnera el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios en sábados, domingos y festivos, al negarles el derecho a percibir el plus festivo que reconoce sin embargo a los trabajadores que realizan jornada normal u ordinaria cuando les corresponde trabajar en domingos o festivos. El TS, en contra del parecer de la Sala de origen, da a tal interrogante una respuesta positiva, pues en interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM (art. 29.4) sostiene que de su tenor literal no es posible excluir a ese personal de la percepción del plus festivos; por otro lado, la eventual existencia de una disposición convencional en tal sentido sería contraria al derecho a la igualdad de trato, en el caso de que no se acredite la existencia de otras condiciones que compensen el carácter más gravoso del trabajo en festivos. Abunda en lo anterior, que el art. 21 de convenio, sí excluye de "días libres por festivo" al personal que haya sido contratado para trabajar en festivos. Finalmente, y como argumento de refuerzo señala que la empresa no puede negar el plus festivo cuando la retribución que perciben los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en festivos resulte ser la misma que el convenio contempla para el trabajo ordinario en días laborables. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, entendiendo desproporcionado el archivo de las actuaciones. Se toma como fundamento, para justificar la no comparecencia a los actos de conciliación y juicio oral, dos informes médicos que no valora la Sala. El aportado en el Juzgado, del servicio de urgencias del HUMV, que fue rechazado por datar de una fecha posterior al día señalado para la comparecencia, en concreto el 28 de noviembre a las 12:05 horas, y limitarse a referir lo manifestado por la actora sobre un episodio de ideación autolítica de hacía cuatro días, pero en la exploración se mostró "consciente, orientada, tranquila...". Y el que se ha querido incorporar con el recurso, del SCS, que se trata de un "justificante de asistencia" emitido por una doctora el 20 de diciembre, que se realiza a petición de la paciente y en el que se recogen sus alegaciones sobre la medicación "que impidió acudir a la cita judicial", datos que eran desconocidos para su médico de atención primaria. El hecho de tener una personalidad disfuncional límite o el tratamiento con antidepresivos no justifican tampoco no poder acudir a juicio o al menos avisar. Tampoco es causa la renuncia de la Letrada designada, dada la falta de noticias de la actora al resultar imposible contactar con ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que aborda la Saña es si como consecuencia del régimen de custodia compartida en el que ambos progenitores tienen a su cargo a los hijos menores por semanas alternas, éstos forman o no parte de una unidad de convivencia de la actora, cuando el artículo 21.3 de la Ley 19/2021, establece que: "El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento" y lo que consta en este caso es que los hijos se encuentran empadronados en el domicilio familiar junto a su madre -actora- y a su padre. Entiende la Sala que el referido problema puede solventarse atendiendo a que el régimen de custodia compartida es una situación análoga a las descritas en el artículo 6.2 de la Ley 19/2021 como supuestos que no rompen la convivencia. Partiendo de ello y de que la finalidad buscada por la norma, como se ha dicho, es evitar situaciones fraudulentas que, vulnerando lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 19/2021 permitan a ambos progenitores acceder a la prestación, al no advertirse tal circunstancia en el presente caso, es posible considerar que, tal como se resuelve en la sentencia de instancia, a efectos del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital, la actora forma una unidad de convivencia junto con sus dos hijos, sobre los que tiene reconocida una guarda y custodia compartida en régimen de semanas alternas, lo que permite su acceso a la prestación reconocida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AN estima la demanda interpuesta por UGT frente a una entidad dedicada al sector del Contact center y declara la nulidad de la decisión empresarial de computar como vacaciones los días festivos inmediatamente posteriores al período de vacaciones solicitado por el trabajador, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Se razona que puesto que no existe norma convencional o legal que avale tal proceder, habiéndose pronunciado en este sentido la comisión paritaria del Convenio cuando se le sometió la cuestión a su consideración. Previamente se rechaza la excepción de caducidad por cuanto que es manifiesto que la acción ejercitada no está sujeta a dicho plazo. Finalmente, impone a la empresa una sanción por temeridad por importe de 1000 euros por la inconsistencia de su oposición tanto en el plano procesal al aducir la caducidad, como en cuanto al fondo, máxime cuando se trata de una cuestión resuelta por la meritada comisión paritaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1182/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUBSIDIO POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL: determinar si la trabajadora puede acudir a la vía judicial en reclamación del subsidio cuando la Entidad Gestora o la Mutua Colaboradora, con quien la empresa tenga concertadas las contingencias profesionales, no emite el certificado médico de existencia de riesgo y decide no seguir con el trámite para el reconocimiento de la prestación, habiendo agotado la trabajadora la vía administrativa previa frente a esa denegación, o si es necesario que , previamente, la trabajadora presente una solicitud expresa de reconocimiento del subsidio ante la entidad competente. Procedimiento administrativo para el reconocimiento de la prestación económica: Basta con la solicitud del certificado médico que haya evaluado el riesgo, para que se dé curso al procedimiento aunque aquel certificado no sea finalmente emitido por la Entidad competente y ésta no vaya iniciar los siguientes trámites para reconocer la prestación económica, pudiendo la trabajadora, tras agotar la vía administrativa, reclamar en vía judicial el reconocimiento de la prestación por riesgo durante la lactancia natural .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1607/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia calificó el despido nulo por razón de discriminación por discapacidad.Recurrida por la empresa en suplicación, la Sala del TSJ estima el recurso apreciando la prescripción de la acción de reparación del daño. Razona que el dies a quo del plazo de un año para el ejercicio de tutela de derechos fundamentales debe situarse en el momento del despido del actor. Y atendido que la demanda pidiendo la reparación de daños derivados de dicho despido se interpuso cuando habían transcurrido casi dos años, opera la excepción de prescripción. La Sala IV consolida jurisprudencia (STS IV 450/2024, de 8 de marzo, rec 103/2022) sobre prescriptibilidad de las acciones sobre derechos fundamentales, para concluir que el dies a quo se ubica inexorablemente en el día en el que la acción pudo ser ejercitada (ex art. 1969 Código Civil ), que en este caso fue el del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 4718/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución se suscitan diversas cuestiones relacionadas con algunos de los conceptos que integran la demanda de reclamación de cantidad efectuada por el trabajador tras la extinción de la relación laboral, mediante la firma de un acuerdo de desvinculación. La Sala de suplicación sostiene que no es de aplicación al caso la presunción iuris tantum, que una determinada corriente doctrinal incluida esta Sala, viene aplicando tras la modificación del artículo 34.9 ET, dado que en este caso se acredita que el trabajador tenia una jornada flexible, que era el responsable del personal y del control del tiempo de trabajo de la oficina de tracción a la que estaba adscrito, y que como tal podía auto-organizarse, hasta el punto de que podía compensar las horas en exceso trabajadas como él considerase oportuno. Declara que los días de asuntos propios no disfrutados no pueden ser objeto de compensación económica. Y que el documento de saldo y finiquito suscrito carece de eficacia al haberse incluido como clausula obligatoria condicionante de su adscripción al Plan de Desvinculaciones Voluntarias del Grupo.

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